· La duración obligatoria del contrato por parte del arrendador es de CINCO AÑOS en caso de persona física y SIETE AÑOS en caso de persona jurídica.

· El precio del alquiler se ve incrementado anualmente por el IPC (índice de precios al consumidor) durante los cinco primeros años. Para calcular de cuánto sería la renta utilizamos la siguiente fórmula:


Cuota de Alquiler Actualizada = Cuota Alquier Inicial x (1 + IPC)



· UN MES DE FIANZA.

· UN MES DE GARANTÍA ADICIONAL.

· Para poder disolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento, el arrendador debe avisar al arrendatario su deseo de no renovarlo con, al menos, CUATRO MESES DE ANTELACIÓN. Por su parte, si es el arrendatario quien quiere terminar con el contrato, debe avisar con dos meses de antelación.

· En caso contrario, el contrato será obligatoriamente prorrogado por plazos anuales hasta un MÁXIMO DE TRES AÑOS más, a menos que el arrendatario avise con un mes de antelación su deseo de no renovar.

· La potestad de RECUPERACIÓN DE LA VIVIENDA por el arrendador para disolver el contrato antes de la fecha, por razones como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge, deberá ir redactada en el contrato.

· El COMPRADOR DE UNA VIVIENDA EN ALQUILER debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

· En el caso de la REALIZACIÓN DE OBRAS, no habrá ningún problema si propietario e inquilino están de acuerdo.